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General

Incluye: licencia post-maternidad, licencia anual, atención de familiar enfermo y licencia por fallecimiento de familiar.

Pasos a seguir

Licencia post-maternidad

La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa (90) días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto. Siempre y cuando la agente hubiera no optado por 45 días corridos de licencia después del parto o el nacimiento hubiese sido pre-termino y se hubieran acumulado los días restantes a los días de licencia después del nacimiento.

Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbito de la misma Institución Universitaria, la agente tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará la licencia.

Licencia anual

El personal docente de la Facultad de Ciencias Agrarias gozará de su período de licencia anual según su antigüedad:

  • Menos de 15 años de antigüedad corresponden 30 días corridos de licencia anual que coincidirán con el período estival.
  • Más de 15 años de antigüedad corresponden 45 días de los cuales 30 días deben coincidir con el receso estival.
  • Los días debe consumirlos antes del 30 de noviembre de año siguiente ya que no se acumulan y se pierden si no se gozan.

¿Cómo se tramita?

El personal docente debe solicitar su licencia anual mediante el FORMULARIO MULTIPROPÓSITO firmado por su jefe directo.

Aquellos que tienen dudas pueden consultar el instructivo para completarlo aquí.

Luego lo debe presentar ante la Dirección de Personal y Liquidación de Haberes de la Facultad de Ciencias Agrarias.

Atención de familiar enfermo

El personal docente tiene derecho a 30 días corridos con goce de haberes (continuos o discontinuos) por año calendario para atender personalmente a alguno de sus familiares que sufra enfermedad o accidente. Siempre y cuando dicho familiar sea miembro del grupo familiar declarado por el agente en la DDJJ de Grupo Familiar.

Esta licencia puede ser extendida hasta 6 meses con goce de sueldos en caso de cónyugue, conviviente y/o familiar de primer grado de consanguinidad, previa autorización de la autoridad.

¿Cómo se tramita?

El docente deberá presentar el certificado médico, en donde se consignen claramente los datos de familiar padeciente y su diagnóstico junto con el FORMULARIO MULTIPROPÓSITO y presentarlo en la Dirección de Personal y Liquidación de Haberes de la Facultad de Ciencias Agrarias.

Licencia por fallecimiento de familiar

Corresponderá el otorgamiento de licencia en los siguientes casos:

 1 - Del cónyuge o parientes consanguíneos de primer grado, siete (7) días corridos. El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce de sueldo sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento en la Dirección de Personal y Liquidación de Haberes de la Facultad de Ciencias Agrarias.

2 - De parientes consanguíneos en segundo grado y afines de primer y segundo grado, cinco (5) días corridos. Los términos comenzarán a partir del primer día hábil posterior al del fallecimiento.

¿Cómo se tramita?

El agente deberá presentar el certificado de defunción, donde se consignen junto con el FORMULARIO MULTIPROPÓSITO en la Dirección de Personal y Liquidación de Haberes de la Facultad de Ciencias Agrarias.

Documentación

Documento formulario-multiproposito.pdf