REQUISITOS BÁSICOS PARA LA ADMISIBILIDAD (Ord. N°21/2021-CS- art. N°1)
1.1- Haber egresado del nivel medio de enseñanza al 30 de abril del 2024.
1.2- Si se han concluido los estudios de este nivel en otro país, tener revalidado o convalidado el título de nivel secundario de enseñanza al 30 de abril de 2024.
1.3- Efectuar y aprobar de acuerdo con las pautas y requisitos que se detallan en el Anexo II de la presente ordenanza, las siguientes etapas:
- Primera Etapa: el Curso Vocacional (CV) de la carrera.
- Segunda Etapa: Curso de Nivelación (CN) que comprende los módulos de Química, Matemática y Biología.
- Tercera Etapa: la Ambientación Universitaria (AU).
1.4- Quedan exceptuados/as del requisito enunciado en el inciso (1.1) del artículo 1°, los/las mayores de 25 años, que se encuadren en lo establecido por la Ordenanza N° 46/95-C.S., y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
1.5- Quedan exceptuados/as de la presente normativa las/os estudiantes que ingresan a las carreras de grado en programas que surgen de convenios de Doble Titulación o en Programas de Movilidad, siempre que sean reconocidos institucionalmente.
La fecha establecida en los puntos 1.1 y 1.2 podrá modificarse según la fecha de los exámenes de finalización, que establezca el Calendario Escolar de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza.